# Artículo 153-E — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 153-E, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-153-e
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=45 (página 45)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 153-E de la LFT obliga a las empresas con más de cincuenta trabajadores a constituir Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, con igual número de representantes de ambas partes. Les encarga operar y mejorar los programas de capacitación, proponer cambios técnicos y organizativos, vigilar los acuerdos de productividad y resolver objeciones sobre el reparto de sus beneficios. En las de hasta cincuenta trabajadores, las Secretarías del Trabajo y de Economía deben incentivar su productividad con programas y capacitación.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:

**I.** Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;

**II.** Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;

**III.** Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos [153-K](https://juri.mx/ley/lft/articulo-153-k) y [153-Q](https://juri.mx/ley/lft/articulo-153-q), con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;

**IV.** Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y

**V.** Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo [153-J](https://juri.mx/ley/lft/articulo-153-j), así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1978-04-28 (DOF 28-04-1978): Artículo adicionado DOF 28-04-1978
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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