# Artículo 153-J — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 153-J, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-153-j
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=47 (página 47)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 153-J de la LFT define el objeto de los programas para elevar la productividad, aplicables también a las micro y pequeñas empresas: diagnosticar su situación, difundir mejores prácticas tecnológicas y organizativas, adecuar condiciones materiales y financieras, gestionar apoyos gubernamentales, mejorar la seguridad e higiene y fijar incentivos o bonos acordados con los trabajadores y sindicatos, con evaluación periódica. Pueden formularse para varias empresas, por actividad, rama, entidad federativa, región o a escala nacional.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:

**I.** Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad;

**II.** Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad en función de su grado de desarrollo;

**III.** Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad;

**IV.** Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad;

**V.** Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia;

**VI.** Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia;

**VII.** Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas;

**VIII.** Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;

**IX.** Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y

**X.** Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes.

Los programas establecidos en este artículo podrán formularse respecto de varias empresas, por actividad o servicio, una o varias ramas industriales o de servicios, por entidades federativas, región o a nivel nacional.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1978-04-28 (DOF 28-04-1978): Artículo adicionado DOF 28-04-1978
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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