# Artículo 153-S — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 153-S, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-153-s
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=50 (página 50)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo [153-N](https://juri.mx/ley/lft/articulo-153-n), o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1978-04-28 (DOF 28-04-1978): Artículo adicionado DOF 28-04-1978
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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