# Artículo 153-T — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 153-T, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-153-t
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=50 (página 50)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo [539](https://juri.mx/ley/lft/articulo-539).

## Historial de reformas

- 1983-12-30 (DOF 30-12-1983): Artículo adicionado DOF 30-12-1983
- 1978-04-28 (DOF 28-04-1978): Artículo adicionado DOF 28-04-1978
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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