# Artículo 16 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 16, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2026-01-15
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-16
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=6 (página 6)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

En las empresas y establecimientos, tanto las personas trabajadoras como empleadoras deberán contribuir al mantenimiento de un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres.

Las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres.

## Historial de reformas

- 2026-01-15 (DOF 15-01-2026): Párrafo adicionado DOF 15-01-2026 [afecta: párrafo 2, párrafo 3]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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