# Artículo 163 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 163, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-163
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=53 (página 53)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

**I.** El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

**II.** Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor, y

**III.** En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fe de erratas a la fracción DOF 01-05-2019 [afecta: fracción II]
- 1970-04-30 (DOF 30-04-1970): Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970 [afecta: fracción I]
- 1970-04-30 (DOF 30-04-1970): Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970 [afecta: fracción II]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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