# Artículo 168 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 168, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-168
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=54 (página 54)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo [429](https://juri.mx/ley/lft/articulo-429), fracción IV de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo derogado DOF 30-11-2012
- 1974-12-31 (DOF 31-12-1974): Artículo derogado DOF 31-12-1974
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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