# Artículo 170 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 170, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-170
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=54 (página 54)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 170 de la LFT reconoce a las madres trabajadoras seis semanas de descanso antes del parto y seis después, con salario íntegro; hasta cuatro de las previas pueden transferirse al posparto a solicitud expresa, con autorización médica escrita. Suma seis semanas por adopción, dos reposos diarios de media hora durante la lactancia hasta seis meses y el regreso al puesto si no ha pasado un año del parto. La prórroga por imposibilidad de trabajar se paga al cincuenta por ciento hasta sesenta días.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

**I.** Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

**II.** Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

    En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

**II-Bis.** En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

**III.** Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

**IV.** En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

**V.** Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

**VI.** A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

**VII.** A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción II, fracción IV]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción adicionada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción II-Bis]
- 1975-01-09 (DOF 09-01-1975): Fracción reformada DOF 09-01-1975 [afecta: fracción I]
- 1974-12-31 (DOF 31-12-1974): Fracción reformada DOF 31-12-1974 [afecta: fracción I]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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