# Artículo 175-Bis — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 175-Bis, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2015-06-12
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-175-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=56 (página 56)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 175-Bis de la LFT excluye del concepto de trabajo, para efectos de este capítulo, las actividades artísticas, científicas, deportivas o de talento que realicen menores de quince años bajo supervisión y responsabilidad de sus padres o tutores. La exclusión opera sólo si la relación consta por escrito con su consentimiento, la actividad no interfiere con la educación, el esparcimiento ni la salud del menor, y la contraprestación no es inferior al salario de un trabajador de entre quince y dieciocho años.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:

**a)** La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez;

**b)** Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y

**c)** Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho años.

## Historial de reformas

- 2015-06-12 (DOF 12-06-2015): Párrafo reformado DOF 12-06-2015 [afecta: párrafo 1]
- 2015-06-12 (DOF 12-06-2015): Inciso reformado DOF 12-06-2015 [afecta: inciso c)]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
