# Artículo 175 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 175, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2015-06-12
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-175
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=55 (página 55)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 175 de la LFT prohíbe ocupar a menores de dieciocho años en establecimientos no industriales más allá de las diez de la noche, en cantinas y expendios de bebidas embriagantes, en trabajos que dañen su moralidad y en labores peligrosas o insalubres. Declarada una contingencia sanitaria y así determinado por la autoridad, tampoco pueden trabajar, sin perder salario ni prestaciones.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:

**I.** En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

**II.** En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

**III.** En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y

**IV.** En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo [176](https://juri.mx/ley/lft/articulo-176) de esta Ley.

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo [429](https://juri.mx/ley/lft/articulo-429), fracción IV de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2015-06-12 (DOF 12-06-2015): Párrafo reformado DOF 12-06-2015 [afecta: párrafo 1, párrafo 2, párrafo 3]
- 2015-06-12 (DOF 12-06-2015): Fracción reformada DOF 12-06-2015 [afecta: fracción IV]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo reformado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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