# Artículo 178 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 178, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2015-06-12
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-178
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=58 (página 58)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos [73](https://juri.mx/ley/lft/articulo-73) y [75](https://juri.mx/ley/lft/articulo-75).

## Historial de reformas

- 2015-06-12 (DOF 12-06-2015): Artículo reformado DOF 12-06-2015
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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