# Artículo 180 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 180, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2015-06-12
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-180
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=58 (página 58)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:

**I.** Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

**II.** Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.

**III.** Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

**IV.** Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

**V.** Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

## Historial de reformas

- 2015-06-12 (DOF 12-06-2015): Párrafo reformado DOF 12-06-2015 [afecta: párrafo 1]
- 2015-06-12 (DOF 12-06-2015): Fracción reformada DOF 12-06-2015 [afecta: fracción II]
- 1978-04-28 (DOF 28-04-1978): Fracción reformada DOF 28-04-1978 [afecta: fracción III, fracción V]
- 1978-04-28 (DOF 28-04-1978): Fracción adicionada DOF 28-04-1978 [afecta: fracción IV]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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