# Artículo 185 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 185, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2003-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-185
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=59 (página 59)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo [47](https://juri.mx/ley/lft/articulo-47).

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2003-06-04 (Edición oficial del 04-06-2003): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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