# Artículo 2 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 2, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2026-01-15
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-2
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=1 (página 1)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 2 de la LFT orienta las normas laborales al equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, y define el trabajo digno o decente: respeto a la dignidad del trabajador, ausencia de discriminación, seguridad social, salario remunerador, capacitación continua y condiciones óptimas de seguridad e higiene. Comprende también los derechos colectivos —asociación, autonomía, huelga y contratación colectiva— y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres frente al patrón.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, en un entorno libre de violencias y con respeto pleno a los derechos humanos.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

## Historial de reformas

- 2026-01-15 (DOF 15-01-2026): Párrafo reformado DOF 15-01-2026 [afecta: párrafo 1]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo reformado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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