# Artículo 213 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 213, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-213
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=64 (página 64)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En el tráfico interior o fluvial regirán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades siguientes:

**I.** Si la descarga dura más de veinticuatro horas en el punto en que termina la relación de trabajo, se considerará concluida ésta al expirar ese plazo, contado desde el momento en que fondee o atraque el buque;

**II.** La alimentación de los trabajadores por cuenta de los patrones es obligatoria, aun cuando no se estipule en los contratos, si a bordo se proporciona a los pasajeros; y en todo caso, cuando se trate de buques que naveguen por seis horas o más, o que navegando menos de ese tiempo, suspendan la navegación en lugares despoblados en los que sea imposible a los trabajadores proveerse de alimentos;

**III.** La permanencia obligada a bordo se considera como tiempo de trabajo, a menos que el período de descanso sea de cuatro horas o más, que exista para el trabajador la imposibilidad material de abandonar el buque o que el abandono carezca de objeto por tratarse de lugares despoblados; y

**IV.** El descanso semanal será forzosamente en tierra.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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