# Artículo 218 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 218, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-218
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=65 (página 65)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas correspondientes:

**I.** El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán);

**II.** Los oficiales que desarrollen labores análogas;

**III.** El navegante; y

**IV.** Los sobrecargos.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
