# Artículo 236 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 236, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-236
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=66 (página 66)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 236 de la LFT exige al patrón cubrir alimentación, alojamiento y transporte de los tripulantes mientras permanezcan fuera de su base por razones del servicio; cuando no puedan comer a bordo reciben una asignación en efectivo pactada de común acuerdo. También paga los gastos de traslado del tripulante, su cónyuge, familiares dependientes y menaje al cambiar de base, y repatría o traslada al lugar de contratación a los tripulantes cuya aeronave se destruya o inutilice, pagando salarios y gastos de viaje.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

**I.** Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio. El pago se hará de conformidad con las normas siguientes:

    **a)** En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el patrón. La transportación se proporcionará entre los aeropuertos y el lugar de alojamiento y viceversa, excepto en aquellos lugares de base permanente de residencia de los tripulantes.

    **b)** Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una asignación en efectivo, que se fijará según el número de comidas que deban hacerse en cada viaje o en los lugares de pernoctación extraordinaria. El monto de estas asignaciones se fijará de común acuerdo;

**II.** Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia. El monto de estos gastos se fijará de común acuerdo;

**III.** Repatriar o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes cuya aeronave se destruya o inutilice fuera de ese lugar, pagándoles sus salarios y los gastos de viaje; y

**IV.** Conceder los permisos a que se refiere el artículo [132](https://juri.mx/ley/lft/articulo-132) fracciones IX y X, siempre que no se ponga en peligro la seguridad de la aeronave o se imposibilite su salida en la fecha y hora previamente señaladas.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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