# Artículo 244 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 244, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-244
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=69 (página 69)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 244 de la LFT enumera las causas especiales de terminación o rescisión de la relación de las tripulaciones. Comprenden la cancelación o revocación definitiva de sus documentos, la embriaguez dentro de las veinticuatro horas previas al vuelo asignado o durante él, el uso de narcóticos en cualquier tiempo —salvo la excepción del artículo 242—, la negativa injustificada a ejecutar los vuelos asignados o los adiestramientos indispensables, las conductas que pongan en peligro personas o bienes y el incumplimiento del artículo 237.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son causas especiales de terminación o rescisión de las relaciones de trabajo:

**I.** La cancelación o revocación definitiva de los documentos especificados en el artículo anterior;

**II.** Encontrarse el tripulante en estado de embriaguez, dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación del vuelo que tenga asignado o durante el transcurso del mismo;

**III.** Encontrarse el tripulante, en cualquier tiempo, bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes salvo lo dispuesto en el artículo [242](https://juri.mx/ley/lft/articulo-242), fracción II;

**IV.** La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías, en el desempeño de sus servicios;

**V.** La negativa del tripulante, sin causa justificada, a ejecutar vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento, o iniciar o proseguir el servicio de vuelo que le haya sido asignado;

**VI.** La negativa del tripulante a cursar los programas de adiestramiento que según las necesidades del servicio establezca el patrón, cuando sean indispensables para conservar o incrementar su eficiencia, para ascensos o para operar equipo con nuevas características técnicas;

**VII.** La ejecución, en el desempeño del trabajo, por parte del tripulante, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los miembros de la tripulación, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros; y

**VIII.** El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo [237](https://juri.mx/ley/lft/articulo-237) y la violación de la prohibición consignada en el artículo [242](https://juri.mx/ley/lft/articulo-242), fracción III.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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