# Artículo 261 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 261, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-261
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=71 (página 71)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Queda prohibido a los trabajadores:

**I.** El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación;

**II.** Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y

**III.** Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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