# Artículo 262 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 262, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-262
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=72 (página 72)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:

**I.** Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución;

**II.** Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo;

**III.** Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto que observen;

**IV.** Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación; y

**V.** Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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