# Artículo 273 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 273, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-273
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=73 (página 73)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En la determinación de la antigüedad de los trabajadores, y del orden en que deben ser utilizados sus servicios, se observarán las normas siguientes:

**I.** La antigüedad se computará a partir de la fecha en que principió el trabajador a prestar sus servicios al patrón;

**II.** En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar al Tribunal que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo [158](https://juri.mx/ley/lft/articulo-158), y

**III.** La distribución del trabajo se hará de conformidad con la antigüedad que corresponda a cada trabajador. En los contratos colectivos se determinarán las modalidades que se estime conveniente para la distribución del trabajo.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción II]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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