# Artículo 28 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 28, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-28
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=8 (página 8)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 28 de la LFT sujeta a reglas propias el trabajo de mexicanos contratados en el país para prestar servicios en el extranjero bajo esta Ley: las condiciones deben constar por escrito y sumar, a las del artículo 25, repatriación a cargo del empresario contratante, vivienda decorosa, atención médica y aviso de las autoridades a las que acudir. El contrato lo aprueba el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que fija fianza o depósito cuando el patrón carece de establecimiento en territorio nacional.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente:

**I.** Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán además de las estipulaciones del artículo [25](https://juri.mx/ley/lft/articulo-25) de esta Ley, las siguientes:

    **a)** Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

    **b)** Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma;

    **c)** La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la atención médica correspondiente; y

    **d)** Los mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente;

**II.** El patrón señalará en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;

**III.** El contrato de trabajo será sometido a la aprobación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará.

    En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante dicho Centro el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

**IV.** El trabajador y el patrón deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde deban prestarse los servicios; y

**V.** Una vez que el patrón comprueba ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que esta hubiere determinado.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción III, fracción V]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo reformado DOF 30-11-2012
- 1976-07-02 (DOF 02-07-1976): Artículo reformado DOF 02-07-1976
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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