# Artículo 280-Bis — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 280-Bis, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-01-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-280-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=75 (página 75)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las personas trabajadoras del campo, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:

**I.** La naturaleza esencial de los trabajos para la seguridad y soberanía alimentaria del país, así como la cantidad y calidad de éstos;

**II.** El desgate físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y

**III.** Los salarios y prestaciones percibidas por las personas trabajadoras del campo de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos en las actividades a que se refiere este Capítulo, donde las personas trabajadoras del campo estén suficientemente organizadas.

La persona empleadora podrá convenir con la persona trabajadora del campo una retribución superior al salario mínimo profesional siempre que no se exceda la jornada máxima legal.

Cuando el salario se determine por unidad de obra, la persona empleadora estará obligada a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada y a responder por la supresión o reducción del trabajo, en estos casos la persona empleadora garantizará el pago de por lo menos el salario mínimo profesional.

## Historial de reformas

- 2024-01-24 (DOF 24-01-2024): Párrafo reformado DOF 24-01-2024 [afecta: párrafo 1]
- 2024-01-24 (DOF 24-01-2024): Fracción reformada DOF 24-01-2024 [afecta: fracción I, fracción III]
- 2024-01-24 (DOF 24-01-2024): Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 [afecta: párrafo 2, párrafo 3]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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