# Artículo 282 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 282, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-01-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-282
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=76 (página 76)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 282 de la LFT obliga a documentar por escrito el trabajo del campo, con las condiciones pactadas y los mecanismos para informar a la persona trabajadora a qué autoridades y servicios sociales acudir si ve menoscabados sus derechos; cada una debe tener un ejemplar. La falta del contrato escrito es imputable al empleador y no priva al trabajador de los derechos derivados de los servicios prestados. Empleador es quien se beneficia de los servicios, no la empresa que recluta y selecciona.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El trabajo del campo deberá fijarse mediante contrato por escrito, siempre que una persona se obligue frente a otra a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en las actividades a que se refiere este Capítulo, de manera subordinada y mediante el pago de un salario.

Las condiciones de trabajo deberán constar en dicho contrato, observándose lo dispuesto en el artículo [25](https://juri.mx/ley/lft/articulo-25) y lo señalado en este Capítulo. Además, dichas condiciones de trabajo establecerán los mecanismos acordados para informar a las personas trabajadoras del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se podrán acudir cuando la persona trabajadora del campo considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.

Todas las personas trabajadoras del campo deberán contar con un ejemplar del contrato de trabajo. La falta del escrito del contrato de trabajo no priva a las personas trabajadoras del campo de los derechos que deriven por los servicios prestados, y será imputable a la persona empleadora la falta de esa formalidad.

Las personas empleadoras de servicios especializados que intervienen en el proceso de contratación de personal a través del reclutamiento y selección no se considerarán personas empleadoras, este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

## Historial de reformas

- 2024-01-24 (DOF 24-01-2024): Artículo reformado DOF 24-01-2024
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo reformado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
