# Artículo 283-Bis — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 283-Bis, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2024-01-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-283-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=80 (página 80)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas trabajadoras del campo tienen derecho a capacitarse en los programas que se implementen para el desarrollo de sus aptitudes y conocimientos y que tengan como propósito una progresiva mejora de las condiciones de trabajo en la actividad productiva en la que laboran.

La persona empleadora deberá garantizar a las personas trabajadoras del campo el acceso equitativo a los esquemas de formación o certificación de competencias laborales que implemente, con independencia de su género, lengua indígena, categoría o cualquier otro parámetro. Las acciones derivadas de estos esquemas se llevarán a cabo dentro o fuera del horario de trabajo, según las características e implementación de aquéllos. En el caso de serlo dentro del horario de trabajo, el tiempo durante el cual las personas trabajadoras del campo asistan a actividades, será considerado como tiempo de trabajo para todos los efectos.

La persona empleadora reconocerá la especialidad de las personas trabajadoras del campo.

## Historial de reformas

- 2024-01-24 (DOF 24-01-2024): Artículo adicionado DOF 24-01-2024
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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