# Artículo 284-Bis — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 284-Bis, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2024-01-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-284-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=81 (página 81)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 284-Bis de la LFT obliga a los inspectores del trabajo a visitar los centros de trabajo del campo al menos una vez al año y también en la temporada o estación de producción. Deben verificar de manera especial la capacitación y la seguridad y salud, que los salarios no sean inferiores a los legales, que no laboren menores y que se otorguen habitación, transporte, educación para los hijos y contrato escrito.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las y los Inspectores del Trabajo tienen la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo, y de manera especial, el cumplimiento de las siguientes:

**I.** Verificar que el trabajo del campo se realice en adecuadas condiciones en materia de capacitación y adiestramiento y de seguridad y salud;

**II.** Vigilar que los salarios no sean inferiores a los determinados conforme a esta Ley;

**III.** Verificar que no se utilicen los servicios de niñas y niños menores de edad;

**IV.** Verificar que se proporcione a las personas trabajadoras del campo habitaciones, transporte y educación para sus hijos e hijas;

**V.** Verificar que los contratos de trabajo se hagan constar por escrito y que se establezcan los mecanismos para informar a las personas trabajadoras del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se podrán acudir cuando la persona trabajadora del campo considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente, y

**VI.** Verificar el cumplimiento de cualquier otra disposición protectora del trabajo del campo.

## Historial de reformas

- 2024-01-24 (DOF 24-01-2024): Artículo adicionado DOF 24-01-2024
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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