# Artículo 291-L — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 291-L, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2024-12-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-291-l
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=86 (página 86)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 291-L de la LFT enumera los deberes de quien trabaja en plataformas digitales: acatar las normas de seguridad y salud —y de seguridad vial cuando aplique—, cuidar los insumos y entregar las tareas aceptadas en los horarios, condiciones y lugares convenidos. Debe además usar los mecanismos de la plataforma que registran conexión y horas, atender las políticas de datos y conducirse con probidad, sin discriminación, violencia ni acoso.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas trabajadoras en plataformas digitales, tienen las obligaciones especiales siguientes:

**I.** Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de seguridad vial, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente y las establecidas por el patrón;

**II.** Poner el mayor cuidado en la guarda, conservación y entrega de insumos, las tareas, servicios, obras o trabajos mandatados durante el tiempo efectivamente trabajado;

**III.** Recibir, entregar y prestar las tareas, servicios, obras o trabajos aceptados a través de la plataforma digital en los horarios, condiciones y lugares convenidos;

**IV.** Atender y utilizar los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales para el seguimiento de la conexión y de las horas laboradas, así como en su caso para la comunicación con la plataforma;

**V.** En su caso, aportar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de las tareas, servicios, obras o trabajos instruidos por el patrón;

**VI.** Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso, y

**VII.** Conducirse con probidad, honradez y abstenerse de realizar prácticas de discriminación, violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual u otros análogos, durante y con motivo del trabajo.

## Historial de reformas

- 2024-12-24 (DOF 24-12-2024): Artículo adicionado DOF 24-12-2024
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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