# Artículo 291-M — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 291-M, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2024-12-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-291-m
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=87 (página 87)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 291-M de la LFT añade a las causas del artículo 47 cuatro supuestos de rescisión sin responsabilidad para el patrón de plataformas digitales: registrarse con documentación falsa, comprometer por descuido inexcusable la seguridad o privacidad del usuario, incurrir en faltas de probidad, violencia o acoso, y desatender reiteradamente y sin justificación las tareas aceptadas. Los tres primeros surten efectos inmediatos previa notificación escrita o digital; el último exige aviso con al menos tres días de anticipación y agotar los mecanismos de revisión.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Además de las causas establecidas en el artículo [47](https://juri.mx/ley/lft/articulo-47) de esta Ley, se podrá rescindir la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, en los siguientes supuestos:

**I.** Presentar documentación falsa al realizar el registro de datos en la plataforma digital;

**II.** Comprometer, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad, o la privacidad de la persona usuaria o cliente de la plataforma digital;

**III.** Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros análogos, durante y con motivo de su trabajo, y

**IV.** Incurrir de manera reiterada en incumplimiento de las tareas, servicios, obras o trabajos aceptados por la persona trabajadora, así como de las instrucciones relacionadas con el trabajo sin causa justificada.

Para el caso de las fracciones I a III del presente artículo, la rescisión podrá surtir efectos inmediatos, previa notificación escrita o digital al trabajador.

Para el caso de la fracción IV, se deberá avisar a la persona trabajadora con al menos tres días de anticipación, previo agotamiento de los mecanismos de revisión establecidos por la empresa de plataforma digital en términos del artículo [291-P](https://juri.mx/ley/lft/articulo-291-p) de la presente Ley.

## Historial de reformas

- 2024-12-24 (DOF 24-12-2024): Artículo adicionado DOF 24-12-2024
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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