# Artículo 291-Q — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 291-Q, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2024-12-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-291-q
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=88 (página 88)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Será causa especial de terminación de la relación de trabajo, la deshabilitación o cierre de la empresa de plataforma digital por causa justificada y previo aviso a las personas trabajadoras.

El aviso deberá darse en un plazo no menor a quince días, contados a partir que el patrón tuvo conocimiento de la causa justificada de la deshabilitación o cierre de la plataforma digital.

## Historial de reformas

- 2024-12-24 (DOF 24-12-2024): Artículo adicionado DOF 24-12-2024
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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