# Artículo 291-S — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 291-S, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2024-12-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-291-s
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=88 (página 88)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las empresas de plataformas digitales tienen prohibido:

**I.** El cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral;

**II.** El trabajo de personas menores de edad;

**III.** La retención de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos establecidos en la ley;

**IV.** Establecer restricciones de conexión a las personas trabajadoras en plataformas digitales, salvo en los casos que establece el artículo [291-M](https://juri.mx/ley/lft/articulo-291-m) de esta Ley;

**V.** El encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros;

**VI.** La prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral, y

**VII.** Manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales.

## Historial de reformas

- 2024-12-24 (DOF 24-12-2024): Artículo adicionado DOF 24-12-2024
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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