# Artículo 3-Ter — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 3-Ter, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-3-ter
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

**I.** Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda;

**II.** Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

**III.** Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda;

**IV.** Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

**V.** Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;

**VI.** Tribunal: El juez laboral, y

**VII.** Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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