# Artículo 318 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 318, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-318
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=92 (página 92)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:

**I.** Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

**II.** Local donde se ejecutará el trabajo;

**III.** Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;

**IV.** Monto del salario y fecha y lugar de pago; y

**V.** Las demás estipulaciones que convengan las partes.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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