# Artículo 322 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 322, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-322
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=93 (página 93)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:

**I.** La naturaleza y calidad de los trabajos:

**II.** El tiempo promedio para la elaboración de los productos;

**III.** Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos; y

**IV.** Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.

Los libros a que se refiere el artículo [320](https://juri.mx/ley/lft/articulo-320) estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

## Historial de reformas

- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Párrafo reformado DOF 21-01-1988 [afecta: párrafo 1, párrafo 2]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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