# Artículo 324 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 324, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-324
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=93 (página 93)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

**I.** Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo;

**II.** Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;

**III.** Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

**IV.** Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y

**V.** Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.

## Historial de reformas

- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Fracción reformada DOF 21-01-1988 [afecta: fracción V]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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