# Artículo 326 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 326, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-326
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=94 (página 94)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:

**I.** Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón;

**II.** Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada;

**III.** Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y

**IV.** Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se rige por la disposición contenida en el artículo [110](https://juri.mx/ley/lft/articulo-110), fracción I.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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