# Artículo 33 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 33, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-33
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=10 (página 10)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 33 de la LFT anula cualquier renuncia del trabajador a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones derivadas del servicio, sea cual sea su forma o denominación. Para ser válidos, convenios y liquidaciones deben constar por escrito con relación circunstanciada de hechos y derechos y ratificarse ante los Centros de Conciliación o el Tribunal; si se celebran sin autoridad, sólo es reclamable la nulidad de lo que implique renuncia de derechos.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo reformado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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