# Artículo 330-B — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 330-B, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2021-01-11
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-330-b
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=95 (página 95)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Además de lo establecido en el artículo [25](https://juri.mx/ley/lft/articulo-25) de esta Ley, el contrato contendrá:

**I.** Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;

**II.** Naturaleza y características del trabajo;

**III.** Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;

**IV.** El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;

**V.** La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;

**VI.** Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y

**VII.** Las demás estipulaciones que convengan las partes.

## Historial de reformas

- 2021-01-11 (DOF 11-01-2021): Artículo adicionado DOF 11-01-2021
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
