# Artículo 330-C — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 330-C, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2021-01-11
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-330-c
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=95 (página 95)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Asimismo, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva, como lo establecen las obligaciones previstas en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo [132](https://juri.mx/ley/lft/articulo-132) de la presente Ley.

## Historial de reformas

- 2021-01-11 (DOF 11-01-2021): Artículo adicionado DOF 11-01-2021
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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