# Artículo 330-E — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 330-E, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2021-01-11
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-330-e
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=96 (página 96)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 330-E de la LFT impone al patrón en teletrabajo obligaciones especiales: proporcionar, instalar y mantener los equipos, llevar registro de los insumos entregados y asumir los costos de la modalidad, incluidas las telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad. También debe pagar el salario en la forma y fechas pactadas, resguardar la información, respetar el derecho a la desconexión al terminar la jornada, inscribir a la persona trabajadora en la seguridad social obligatoria y capacitarla en el uso de las tecnologías.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

**I.** Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

**II.** Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

**III.** Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

**IV.** Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

**V.** Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

**VI.** Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

**VII.** Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

**VIII.** Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

## Historial de reformas

- 2021-01-11 (DOF 11-01-2021): Artículo adicionado DOF 11-01-2021
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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