# Artículo 330-F — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 330-F, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2021-01-11
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-330-f
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=96 (página 96)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

**I.** Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

**II.** Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

**III.** Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

**IV.** Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

**V.** Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

## Historial de reformas

- 2021-01-11 (DOF 11-01-2021): Artículo adicionado DOF 11-01-2021
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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