# Artículo 330-K — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 330-K, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2021-01-11
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-330-k
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=97 (página 97)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

**I.** Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;

**II.** Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;

**III.** Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.

## Historial de reformas

- 2021-01-11 (DOF 11-01-2021): Artículo adicionado DOF 11-01-2021
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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