# Artículo 330 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 330, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-330
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=94 (página 94)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 330 de la LFT encomienda a los Inspectores del Trabajo deberes especiales en el trabajo a domicilio. Deben comprobar que quien proporciona ese trabajo esté en el Registro de Patrones y, si no lo está, ordenarle inscribirse en diez días bajo apercibimiento de sanción; además vigilan que los salarios se paguen conforme a la tarifa y no por debajo de los de trabajadores similares, y visitan los locales por higiene y seguridad.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

**I.** Comprobar si las personas que proporcionan trabajo a domicilio se encuentran inscritas en el Registro de Patrones. En caso de que no lo estén, les ordenarán que se registren, apercibiéndolas que de no hacerlo en un término no mayor de 10 días, se les aplicarán las sanciones que señala esta Ley;

**II.** Comprobar si se llevan correctamente y se encuentran al día los Libros de registro de trabajadores a domicilio y las Libretas de trabajo a domicilio;

**III.** Vigilar que la tarifa de salarios se fije en lugar visible de los locales en donde se reciba y proporcione el trabajo;

**IV.** Verificar si los salarios se pagan de acuerdo con la tarifa respectiva;

**V.** Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador similar;

**VI.** Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad; y

**VII.** Informar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos las diferencias de salarios que adviertan, en relación con los que se paguen a trabajadores que ejecuten trabajos similares.

## Historial de reformas

- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Fracción reformada DOF 21-01-1988 [afecta: fracción VII]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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