# Artículo 334-Bis — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 334-Bis, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-07-02
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-334-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=100 (página 100)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:

**a)** Vacaciones;

**b)** Prima vacacional;

**c)** Pago de días de descanso;

**d)** Acceso obligatorio a la seguridad social;

**e)** Aguinaldo; y

**f)** Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

## Historial de reformas

- 2019-07-02 (DOF 02-07-2019): Artículo adicionado DOF 02-07-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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