# Artículo 336 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 336, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-07-02
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-336
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=100 (página 100)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas trabajadoras del hogar, tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.

Los días de descanso semanal se aplicarán a las personas trabajadoras del hogar conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a los días de descanso obligatorio previstos en el artículo [74](https://juri.mx/ley/lft/articulo-74) de esta Ley.

Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que estos días se laboren se aplicarán las reglas previstas en esta Ley.

## Historial de reformas

- 2019-07-02 (DOF 02-07-2019): Artículo reformado DOF 02-07-2019
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo reformado DOF 01-05-2019
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo reformado DOF 30-11-2012
- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Artículo reformado DOF 21-01-1988
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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