# Artículo 343-E — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 343-E, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-343-e
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=103 (página 103)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o negligentemente omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes:

**I.** Multa de hasta 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial;

**II.** Multa de hasta 3,500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total, y

**III.** Multa de hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que provoque la muerte del trabajador.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Oficina de Inspección de Trabajo o el Tribunal que conozca del caso, dé vista de los hechos al Ministerio Público.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I, fracción II]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción adicionada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción III]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 2]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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