# Artículo 343 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 343, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-07-02
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-343
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=101 (página 101)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La persona empleadora podrá dar por terminada dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la persona trabajadora del hogar con ocho días de anticipación pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos [49](https://juri.mx/ley/lft/articulo-49), fracción IV, y 50.

## Historial de reformas

- 2019-07-02 (DOF 02-07-2019): Artículo reformado DOF 02-07-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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