# Artículo 353-A — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 353-A, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-353-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=105 (página 105)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

**I.** Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.

**II.** Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina; y

**III.** Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción II]
- 1977-12-30 (DOF 30-12-1977): Artículo adicionado DOF 30-12-1977
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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