# Artículo 353-F — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 353-F, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-353-f
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=106 (página 106)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización correspondiente, tomándose en cuenta a este último respecto las causas de rescisión señaladas en el artículo [353](https://juri.mx/ley/lft/articulo-353). G.

En relación con este Capítulo, no regirá lo dispuesto por el artículo [39](https://juri.mx/ley/lft/articulo-39) de esta ley.

## Historial de reformas

- 1977-12-30 (DOF 30-12-1977): Artículo adicionado DOF 30-12-1977
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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