# Artículo 353-G — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 353-G, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2015-06-12
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-353-g
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=106 (página 106)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de la que establece el artículo [47](https://juri.mx/ley/lft/articulo-47), las siguientes:

**I.** El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III y VI del artículo [353](https://juri.mx/ley/lft/articulo-353).D;

**II.** La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento de la Unidad Médica Receptora de Residentes en la que se efectúe la residencia;

**III.** La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica, consignados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Unidad Médica Receptora de Residentes.

## Historial de reformas

- 2015-06-12 (Edición oficial del 12-06-2015): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1977-12-30 (DOF 30-12-1977): Artículo adicionado DOF 30-12-1977
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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