# Artículo 353-Ñ — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 353-Ñ, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2024-01-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-353-%C3%B1
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=107 (página 107)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:

**I.** De personal académico;

**II.** De personal administrativo, o

**III.** De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.

## Historial de reformas

- 1980-10-20 (DOF 20-10-1980): Artículo adicionado DOF 20-10-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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